ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PRIVADA "MANYANET SOLIDARI”

CAPÍTULO l        Denominación y personalidad

CAPÍTULO ll       Finalidades y ámbito de actuación 

CAPÍTULO lll      Beneficiarios

CAPÍTULO lV      Domicilio 

CAPÍTULO V      Dotación y aplicación de los recursos 

CAPÍTULO VI     El Patronato

Miembros y cargos del Patronato

Nombramiento de los patronos

Los patronos

Responsabilidades de los patronos

Acuerdos y reuniones 

CAPÍTULO VII      Patrimonio de la Fundación 

CAPÍTULO VIII     Economía

CAPÍTULO IX       Modificación 

CAPÍTULO X        Fusión, escisión y extinción 

 

CAPÍTULO l   

Denominación y personalidad 

Artículo 1.   

La Fundación se denomina FUNDACIÓ PRIVADA (ONG) MANYANET SOLIDARI.Se regirá por la ley de la Generalitat de Catalunya 5-2001, de 2 de mayo, Llei de Fundacions (DOG 15-5-2001) y por las normas legales y reglamentarias que sean aplicables por estos estatutos. 

Artículo 2.   

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar desde el momento que queda constituida legalmente, sin otras limitaciones que las que impongan expresamente las leyes o estos estatutos. 

 

CAPÍTULO ll 

Finalidades y ámbito de actuación 

Artículo 3.  

La Fundación tiene como finalidad: 

1.       a) Sensibilizar e informar a la opinión pública de la realidad y pobreza del Tercer Mundo.

b) Impulsar cambios estructurales y de actitud que promuevan el crecimiento de las personas.

c) Promover y/o acoger, como propias, iniciativas que tiendan a la promoción social de     las personas y a fomentar, con recursos humanos y/o materiales, un crecimiento       económico duradero y sostenible, que incida en la redistribución de la riqueza y en la      justicia social.       

2.      La mejora de la calidad de vida, de la educación y enseñanza de los niños y jóvenes, siendo algunas de las principales vías, a estos efectos:

a) Las campañas anuales de recogida de dinero a favor de proyectos concretos.

b) La promoción de los apadrinamientos de niños y jóvenes del Tercer Mundo. 

3.       La atención y promoción de la familia.

 Por eso, la Fundación podrá: 

a)       Crear becas para los alumnos de aquellas familias que se encuentren en situación de necesidad.

b)      Promover y realizar las actividades de la educación integral de la infancia y de la juventud mediante la enseñanza escolar y, en general, cualquier actividad con finalidades formativas que comporta la oferta del modelo educativo definido en el Carácter Propio de los Centros Pare Manyanet.

c)       Elaborar, editar, publicar y vender libros, revistas, folletos, material audiovisual, multimedia y otros.

d)      Colaborar con entidades que tengan finalidades parecidas.

e)      Promover, participar o llevar a cabo cualquier otra actividad, no relacionada  en los apartados anteriores, que pueda coadyuvar, de manera directa o indirecta, a las finalidades fundacionales. 

Todas estas finalidades se llevarán a cabo de acuerdo con una concepción cristiana del hombre, la vida y el mundo, según el carisma de San Josep  Manyanet, fundador de la Congregación de los Hijos de la Sagrada Familia. 

De todas las finalidades, queda explícitamente excluido todo ánimo de lucro.  

 

CAPÍTULO lll 

Beneficiarios 

Artículo 4.

Son beneficiarios de la Fundación las personas que integren los colectivos más necesitados en los países donde están presentes los religiosos Hijos de la Sagrada Familia. La Fundación está abierta a todos, sin ninguna discriminación, siempre que se respeten los principios del Carisma de San Josep Manyanet.  

 

CAPÍTULO lV

 Domicilio 

Artículo 5.

La Fundación tiene su domicilio en Barcelona, calle Entença número 301, Barcelona (08029) ESPAÑA.  

 

 

CAPÍTULO V 

Dotación y aplicación de los recursos 

Artículo 6.

La dotación inicial de la Fundación queda constituida por los bienes y derechos aportados en el acto fundacional y puede aumentarse con los bienes de cualquier naturaleza que, a título gratuito, la Fundación adquiera con destino expreso al aumento del capital fundacional. Estos incrementos de la dotación se han de notificar al Protectorado en el momento de la presentación de cuentas. 

Artículo 7.

La Fundación aplicará los recursos en el cumplimiento de los fines fundacionales, destinando a los mismos, al menos, el setenta por ciento de las rentas que obtenga la Fundación y de los otros ingresos netos anuales. El resto se ha de destinar o bien al cumplimiento diferido de las finalidades o bien a incrementar la dotación.El patronato ha de aprobar la aplicación de los ingresos.

Artículo 8.

Si la Fundación recibe bienes sin que se especifique el destino, el Patronato decidirá si han de integrarse a la dotación o han de aplicarse directamente a la realización de los fines Fundacionales.  

 

 

CAPÍTULO VI 

El Patronato 

Artículo 9.

El gobierno, la administración y la representación de la Fundación los ostentará el Patronato, nombrado según se establece en los Estatutos. El Patronato ejercerá sus funciones, nada más con las limitaciones que resulten de la Ley y de los Estatutos, sin intervención ni autorización de ninguna clase, y sus actos serán definitivos e inapelables. 

Artículo 10

Corresponde especialmente al Patronato:

Sin carácter limitativo y sin perjuicio de las autorizaciones del Protectorado que en su caso procediesen, el Patronato tendrá las siguientes facultades:

a) Representar  a  la Fundación   dentro o  fuera  de juicio,   en toda clase de actos y contratos, y  delante  de  la  Administración y  de  terceros,  sin excepción. Así mismo, tiene la capacidad de    dictar normas y reglamentos  complementarios de  los Estatutos cuando se estime procedente,     así como de modificarlos.

b) Formular y aprobar los documentos citados en el artículo 29.2 de la Ley 5/2001, de  2 de mayo de fundaciones

c) Operar con cajas y bancos, incluido el Banco de España, y   otras  entidades   financieras   por    medio de cualquiera de las operaciones  permitidas por el  derecho, como  son   abrir  cuentas    bancarias, realizar su seguimiento y cancelarlas; contratar préstamos y créditos, con garantías     - incluidas las hipotecarias o las pignoraticias- o sin; gestionar descuentos de letras de cambio,     recibos y otros documentos de giro; efectuar depósitos de dinero, valores  y  otros  bienes,   y     concertar operaciones financieras y bancarias.

d) Dar o recibir en  arrendamiento  inmuebles,  bienes y  servicios; concertar y rescindir contratos     laborales. 

e) Nombrar apoderados generales o especiales que representen a la Fundación en todas sus ac-    tuaciones, con las facultades necesarias y pertinentes en cada caso, con excepción de las que    por ley sean indelegables; poder conferir los oportunos poderes con  facultad  de  substitución,     si fuera necesario, y revocarlos en la fecha y forma que estime procedente. Así  mismo, inscri-      bir estos actos en el registro de Fundaciones.

f) Conservar los bienes y derechos que integren el patrimonio de la Fundación y mantener la pro-   ductividad de los mismos, según los criterios financieros  y  de acuerdo  con las  circunstancias     económicas, y, a estos efectos, adquirir, alienar y grabar bienes muebles e inmuebles.

g) Velar para que se cumpla la finalidad fundacional, la realidad  de  la  dotación  y  el  destino   a     favor de los beneficiarios de los frutos, las renta y los  bienes de  los que  dispone  la  Fundación.

h) Crear comisiones o grupos de trabajo “ad hoc”.    

Miembros y cargos del Patronato 

Artículo 11.

El Patronato se compone de un mínimo de 5 y de un máximo de 15 personas, escogidas por su conocimiento de las finalidades fundacionales y por la voluntad de llevar a cabo los objetivos de la Fundación.

Será Presidente del Patronato la persona que ostente el cargo de Superior General de la Congregación Hijos de la Sagrada Familia. Es competencia del Presidente de la Fundación dar su visto bueno a los candidatos presentados por el Patronato en futuras renovaciones. El Patronato estará compuesto por miembros de dicha Congregación, miembros que tengan relación con los centros de apostolado y otras personas afines a las finalidades de la Fundación. 

El Patronato elige en su seno a un vicepresidente, un secretario y un tesorero. Los otros patronos tienen la condición de vocales. Las funciones de cada cargo son las habituales de cada uno en los órganos colectivos, en concreto:

- El presidente ostenta la representación de la Fundación delante de cualquier organismo y preside y dirige, por si mismo o por su delegado, las reuniones del Patronato. El voto del Presidente decide en caso de empate.

- El vicepresidente substituye al presidente en sus funciones cuando éste no pueda ejercerlas y le ayuda en su realización.

- El secretario convoca, en nombre del Presidente, las reuniones del Patronato, redacta las actas, vela por el archivo de la Fundación y facilita la documentación pertinente.

- El tesorero lleva los libros de cuentas, realiza los cobros y los pagos y prepara el presupuesto y el balance de la Fundación. Los pagos deberán ir avalados por dos firmas conjuntas, entre presidente, vicepresidente y tesorero o algún otro designado por los patronos.

- Los vocales pueden ser encargados por el Patronato para el cumplimiento de funciones determinadas en interés de la Fundación.  

Nombramiento de los patronos 

Artículo 12.

El cargo de Patrón durará cuatro años, pero los que cesen podrán ser indefinidamente reelegidos por el mismo plazo, siempre y cuando mantengan la condición por la cual fueron elegidos.

Si antes de acabar el plazo de su nombramiento, algún patrón cesara por renuncia, incapacidad o cualquier otra causa, su sucesor se elegirá por el tiempo que el cesante tuviera que permanecer en el cargo.

Las renovaciones del Patronato se tienen que inscribir en el Registro de Fundaciones de la Generalitat.  

Los patronos 

Artículo 13.

Los Patronos son designados inicialmente en la Carta Fundacional por el superior General de la Congregación Hijos de la Sagrada Familia. Los nombramientos sucesivos corresponden al Patronato por mayoría absoluta de los Patronos que estén en el ejercicio del cargo, con las particularidades que se exponen en el artículo 11 de estos Estatutos. Para calcular la mayoría absoluta la fracción se contabilizará por exceso.

Responsabilidades de los patronos 

Artículo 14.

Los miembros del Patronato no pueden delegar su representación en ninguna otra persona ya que el ejercicio de su cargo es personal. Las vacantes se producirán al termino del tiempo por el cual fueron nombrados, o por defunción o renuncia de los Patronos, o por dejar de ostentar la calidad que motivara el nombramiento, y por indignidad, incapacidad o imposibilidad de cumplir con el cargo, apreciados por las dos terceras partes de los restantes miembros del Patronato.

Los Patronos entrarán en funciones después de haber aceptado explícitamente el cargo en los términos que establece la Ley de Fundaciones.

Los Patronos ejercerán como tales de manera gratuita, pero podrán ser reembolsados de los gastos, debidamente justificados, que este cargo les produzca. 

Acuerdos y reuniones 

Artículo 15.

El Patronato se tiene que reunir, como mínimo, dos veces al año y, además, siempre que sea conveniente o si lo requiere la mayoría de sus componentes. Las reuniones se tienen que convocar con un plazo mínimo de cinco días de antelación y quedan válidamente constituidas cuando concurran al menos la mayoría  de sus componentes entre los cuales debe de encontrarse el Presidente o el Vicepresidente. 

Artículo 16.

Los acuerdos del Patronato se toman por mayoría de los votos presentes. Corresponde un voto a cada Patrón y no se admiten delegaciones. El voto del presidente tiene fuerza dirimente en caso de empate.  

 

 

CAPÍTULO VII 

Patrimonio de la Fundación 

Artículo 17.

El patrimonio de la Fundación quedará vinculado al cumplimiento de las finalidades fundacionales. Dicho patrimonio se compondrá de:

a) Capital fundacional, constituido por la dotación inicial, según consta en la Carta Fundacional.

b) Todos los  otros bienes y  derechos  que  acepte y  reciba la Fundación a fin de incrementar el     capital fundacional.

c) Todos los frutos, rentas y productos, y otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundación     por cualquier título o concepto.  

 

CAPÍTULO VIII 

Economía

Artículo 18.

Los ejercicios económicos son de doce meses, se inician el 1 de enero y finalizan el 31 de diciembre. Anualmente, y en relación al cierre del ejercicio, el Patronato, de una manera simultánea y que refleje la imagen fiel del patrimonio de la Fundación, debe formular el inventario y las cuentas anuales. 

Artículo 19.

I. Las cuentas han de estar integradas por:

a) El balance de la situación, a fecha del cierre del ejercicio, que ha de  especificar  con  claridad     los bienes o elementos que se integran con la dotación o que son financiados  con esta   dota-    ción.

b) La cuenta de resultados.

c) La memoria que tiene que incluir, como mínimo:     

1.    El detalle de los recursos procedentes de otros  ejercicios  pendientes  de  destinar,  si             corresponde.

2.    Los indicadores del cumplimiento de las finalidades fundacionales.

3.    El detalle de las sociedades participadas mayoritariamente con indicación del porcentaje de participación.

 II. Los documentos que integren las cuentas deben de ser aprobados por el Patronato en el plazo   de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio y estarán firmados por  el  Secre-   tario con el visto bueno del Presidente. 

III. En el plazo de 30 días, a contar desde la aprobación del Patronato, los componentes se deben     Presentar al Protectorado.  

 

CAPÍTULO IX 

Modificación 

Artículo 20.

Para modificar estos Estatutos es necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Patronato, el cual debe tener en cuenta el interés de la Fundación y la voluntad fundacional. La modificación requiere también la aprobación del Protectorado.  

 

CAPÍTULO X 

Fusión, escisión y extinción 

Artículo 21.

Para fusionar o escindir esta entidad es necesario el acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Patronato. La fusión se tiene que adoptar por acuerdo motivado del Patronato de todas las fundaciones interesadas y requiere la aprobación del Protectorado. La escisión se tiene que adoptar por acuerdo motivado del Patronato y también requiere la aprobación del Protectorado. 

Artículo 22.

Para extinguir esta entidad es necesario el acuerdo de dos terceras partes de los miembros del Patronato. La extinción, excepto en los casos establecidos en la legislación vigente, se tiene que adoptar por acuerdo motivado del Patronato y requiere la aprobación del Protectorado.    

Artículo 23.

La extinción de la fundación determina la cesión global de todos los activos y pasivos, la cual tiene que llevar a término el Patronato y las personas liquidadoras que se nombren o, si corresponde, el Protectorado. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, y con la autorización previa del Protectorado, se destinará a las obras y actividades de la Congregación de los Hijos de la Sagrada Familia y, en su defecto o renuncia, se destinará a una entidad o a otra Fundación, sin ánimo de lucro y con finalidades de ayuda al Tercer Mundo y que tenga objetivos similares a la Fundación Manyanet Solidari, y que a su vez sea considerada como beneficiaria del mecenazgo, según lo que establece la legislación fiscal aplicable en cada momento, de acuerdo a cómo, en la actualidad, se prevé en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.